JACQUEMENT, SILDA PAOLA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia y ordena al hospital a resolver en 10 días hábiles el expediente administrativo por mora, por considerar que la sentencia de grado incurrió en incongruencia y exceso en su pronunciamiento.
Quién demanda: Silda Paola Jacquement, por acción de amparo por mora en la resolución de expediente administrativo.
¿A quién se demanda?
Hospital Justo José de Urquiza y autoridad administrativa del Ministerio de Salud de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene resolver en el expediente administrativo N° 2941806 por mora, alegando que la demora afecta derechos constitucionales y que la respuesta administrativa no fue efectiva ni oportuna.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de grado que rechazó la amparo por considerar que la acción era improcedente, y en su lugar, se declara la nulidad y se hace lugar a la acción, ordenando que en 10 días la autoridad administrativa resuelva el expediente. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias obrantes en autos (cfr. movimiento de fecha 18/01/2024 a las 13:00 hs. y del 04/02/2024 a las 19:53 hs.), estimo relevantes... la articulante satisfizo el presupuesto condicionante y habilitante de este especial amparo... que en el caso, conforme lo dispone el régimen jurídico aplicable es el recurso de queja... La demora en el expediente administrativo individualizado persiste, ya que no ha sido resuelto desde entonces, por lo que, es evidente que la mora no ha sido removida, lo que convierte a la vía escogida como la única idónea para solucionar el conflicto." "El hecho de que, en el marco de la acción por mora interpuesta, el juez se haya pronunciado sobre la improcedencia del reclamo... constituye una causal que amerita declarar la invalidez del pronunciamiento por incongruente... el Tribunal tiene la facultad de tratar la cuestión sobre la que trata la controversia, subsanando así la nulidad de la que adolece el fallo." "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia de grado y ordenar a la demandada a que en 10 días resuelva lo que corresponda en el expediente administrativo N° 2913324, con costas a la demandada vencida."
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