P., E. C. A. S-CORRUPCIÓN DE MENORES S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación de Paraná confirmó la condena de ocho años de prisión para P. por delitos de corrupción de menores y abuso sexual agravado, rechazando argumentos de inconstitucionalidad y valoraciones contradictorias de la defensa. La sentencia se fundamentó en la valoración integral de pruebas y en la protección del interés superior del niño.
- Quién demanda: La parte recurrente (la Defensa del imputado).
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la sentencia por errónea valoración de la prueba y por inconstitucionalidad del tipo penal del art. 125 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó los agravios y confirmó la decisión de condena, considerando que la valoración probatoria fue adecuada, que la prueba fue suficiente y confiable, y que el tipo penal es constitucional y compatible con principios internacionales y doctrinas nacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó en profundidad la valoración de la prueba testimonial, documental e pericial, destacando que el relato de la víctima, corroborado por otros testimonios y evidencia digital, fue verosímil y consistente. Se rechazaron las alegaciones de testigos de oídas, ya que la prueba digital y los testimonios directos respaldaron la versión de la menor. La valoración integral de las pruebas fue razonable y fundamentada en las reglas de la sana crítica. Asimismo, se afirmó que el tipo penal del art. 125 del CP, en su interpretación actual, no viola el principio de legalidad, ya que protege la integridad sexual de menores en un marco normativo claro y adaptado a estándares internacionales. La aplicación de la figura de promoción o facilitación de la corrupción en concurso con otros delitos sexuales fue considerada correcta y conforme a la jurisprudencia. La defensa no logró demostrar contradicciones o inseguridad en la sentencia, y los agravios fueron rechazados en su totalidad.
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