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BLAZQUEZ, HERNAN JAVIER S-DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Paraná rechazó el recurso de Hernán Blazquez y confirmó la condena por delitos de coacciones y desobediencia, destacando la valoración probatoria y la legalidad de la prueba digital, y justificando la medida de restricción perimetral impuesta. La sentencia fue ratificada en todos sus términos.

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- Quién demanda: Hernán Javier Blazquez (imputado)

¿A quién se demanda?

Sistema penal de Entre Ríos, en instancia de casación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación o modificación de la sentencia condenatoria del Tribunal de Gualeguay, por supuestas irregularidades en la valoración de la prueba y vulneraciones procesales

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y las reglas de conducta

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara explicó que la valoración de la prueba digital, específicamente los audios y mensajes de WhatsApp, se realizó conforme a las normas de sana crítica, en un sistema de valoración racional y coherente, sin que exista vicio en la extracción ni en la incorporación de dichas pruebas. Citó que "el testimonio de Reynoso y Maidana, que se juntan con los audios, y el testimonio de Moreno, que pudo extraer la evidencia, ofrecen un marco probatorio sólido que respalda la autoría del imputado". Además, sostuvo que "la valoración probatoria en el sistema adversarial es libre, siempre que respete los principios de lógica y experiencia común", y que "los indicios y las declaraciones de los testigos confirman la participación de Blazquez en los hechos". La sentencia refutó las quejas sobre la supuesta ilegalidad en la obtención de los audios, señalando que la prueba fue incorporada legalmente y que la defensa no solicitó su nulidad en etapas anteriores, por lo que la cuestión está precluida. En cuanto a la regla de conducta, argumentó que la restricción de 200 metros respecto de Maidana responde a la protección de la víctima y a la prevención del riesgo, en consonancia con el principio de proporcionalidad y la gravedad de los hechos. La Cámara consideró que "las restricciones impuestas, en particular la prohibición de contacto y la perimetral, son medidas adecuadas y no vulneran derechos constitucionales al trabajo ni a la libertad de prensa, dado que están vinculadas a la protección de la víctima y a la gravedad del delito". Citó también que "la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo son exhaustivas y motivadas, sin que exista arbitrariedad o vulneración del principio de congruencia". Además, señaló que el recurso no presenta una disconformidad fundada y razonada, sino una mera discrepancia, por lo cual fue rechazado.

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