SCHLEGEL, GUILLERMO -CARDOZO ADELA ROSA S- COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación de Entre Ríos confirmó la condena por comercialización de estupefacientes en carácter de coautores, rechazando la inconstitucionalidad de la escala penal y la valoración de la prueba, ratificando la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Guillermo Schlegel y Adela Rosa Cardozo (imputados).
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná del 2 de junio de 2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la motivación, la valoración probatoria, la calificación legal y la constitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la valoración de la prueba fue exhaustiva, coherente y acorde a las reglas de la sana crítica. La actividad de venta habitual y con ánimo de lucro quedó acreditada por las videograbaciones, testimonios de compradores, informes periciales y mensajes de WhatsApp. La participación de ambos imputados como coautores fue correctamente fundada en la evidencia, dado que ambos detentaban dominio y realizaban acciones coordinadas en la actividad ilícita. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 23.737, la Cámara consideró que los delitos de tráfico de estupefacientes son de naturaleza pluriofensiva, afectando no solo la salud pública sino también la seguridad, el orden público y la economía. La diferencia entre conductas de menor y mayor gravedad fue atendida por la ley, que estableció una escala penal proporcional, y la omisión de diferenciar la sanción para delitos de distinta gravedad constituye una "clara equivocación" que habilita su declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, en el caso concreto, la pena de cuatro años y seis meses para Schlegel y cuatro años para Cardozo fue considerada proporcional a la gravedad del hecho, las circunstancias personales y las condiciones del delito. El tribunal también valoró que la sentencia fue fundada y que las pruebas recabadas permiten una conclusión fundada en derecho, por lo que no se advierte arbitrariedad o error en la decisión.
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