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TASSISTRO, NATALIA C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que declaró la nulidad del préstamo y las transferencias fraudulentas, además de imponer una multa civil de cinco millones de pesos por incumplimiento de obligaciones de seguridad bancaria y conducta negligente del banco.

Responsabilidad objetiva Dano moral Relacion de consumo Dano punitivo Multa civil Responsabilidad bancaria Phishing Seguridad informatica Fraude electronico Incumplimiento normativo.


- Quién demanda: La Sra. Natalia Tassistro

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del préstamo personal preaprobado electrónicamente, restitución de fondos debitados, indemnización por daño moral y multa por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada; declaró la nulidad del préstamo y transferencias, condenó a la entidad bancaria a pagar $1.941.445,68, y aplicó una multa civil de $5.000.000. La Cámara consideró que el banco incumplió sus obligaciones de seguridad y que actuó con negligencia, siendo responsable por los daños sufridos por la actora. La responsabilidad fue objetiva y basada en la vulneración de las normativas del BCRA y la Ley de Defensa del Consumidor. La conducta del banco, que no implementó medidas de seguridad adecuadas, facilitó la maniobra fraudulenta y agravó el daño a la víctima, justificando la multa disuasoria. La apelación del banco fue rechazada, confirmándose la multa, con costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El banco no cumplió con las medidas de seguridad mínimas exigidas por la normativa del BCRA, permitiendo que terceros, mediante técnicas de phishing, accedieran a la cuenta de la actora y realizaran transferencias sin su consentimiento. La responsabilidad del banco es objetiva por incumplimiento de su deber de seguridad, que en la actividad bancaria es de estricta observancia, y su negligencia fue suficiente para causar el daño." "El monto de la multa civil, establecido en cinco millones de pesos, responde a la gravedad de la conducta y busca disuadir futuras infracciones similares. La normativa del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor permite la imposición de sanciones ejemplarizadoras en estos casos, y en el presente se justifica por la reiteración de incumplimientos y la gravedad de los hechos." "El daño moral fue acreditado por las circunstancias del hecho, la angustia y vulnerabilidad de la víctima, agravadas por la actitud del banco que minimizó su responsabilidad y no adoptó medidas preventivas efectivas, constituyendo una conducta reprochable y sancionable."

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