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EGUIAZU, SEGUNDA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/2020, y rechazó el recurso de apelación de la ANSES, manteniendo la orden de actualización del haber previsional y la imposición de costas a la parte demandada.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste de haberes Caso federal Ley 27.423 Ley 24.241 Decretos 163/20 542/2020 Fallo ?makler? 495/20


¿Quién es el actor?

Segunda Isabel Eguiazu, beneficiaria de un régimen previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, en particular la actualización del haber inicial conforme al fallo “Makler”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/2020, y aplicó el criterio del fallo “Makler”. Además, estableció la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas a la ANSES. La decisión se fundamentó en que los decretos cuestionados resultaron inconstitucionales y en la doctrina del Tribunal Supremo, que requiere que las decisiones inferiores se ajusten a precedentes vinculantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se apoyó en la doctrina del fallo “Makler”, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la reserva del caso federal y la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados. Se destacó que la Corte Suprema ha resuelto que la aplicación de los decretos impugnados resulta inconstitucional y que, en casos similares, debe procederse conforme a los criterios de la jurisprudencia vinculante. La Cámara también recordó que la ley 24.241 y sus reglamentos establecen un método de cálculo del haber inicial, que debe ser respetado, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 implica la inaplicabilidad del mismo y la aplicación del art. 36 de la ley 27.423 para la imposición de costas. La resolución se fundamentó en la doctrina del Tribunal Superior, en la normativa de seguridad social y en la jurisprudencia consolidada en materia.

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