EGUIAZU, SEGUNDA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/2020, y rechazó el recurso de apelación de la ANSES, manteniendo la orden de actualización del haber previsional y la imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Segunda Isabel Eguiazu, beneficiaria de un régimen previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, en particular la actualización del haber inicial conforme al fallo “Makler”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/2020, y aplicó el criterio del fallo “Makler”. Además, estableció la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas a la ANSES. La decisión se fundamentó en que los decretos cuestionados resultaron inconstitucionales y en la doctrina del Tribunal Supremo, que requiere que las decisiones inferiores se ajusten a precedentes vinculantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se apoyó en la doctrina del fallo “Makler”, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la reserva del caso federal y la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados. Se destacó que la Corte Suprema ha resuelto que la aplicación de los decretos impugnados resulta inconstitucional y que, en casos similares, debe procederse conforme a los criterios de la jurisprudencia vinculante. La Cámara también recordó que la ley 24.241 y sus reglamentos establecen un método de cálculo del haber inicial, que debe ser respetado, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 implica la inaplicabilidad del mismo y la aplicación del art. 36 de la ley 27.423 para la imposición de costas. La resolución se fundamentó en la doctrina del Tribunal Superior, en la normativa de seguridad social y en la jurisprudencia consolidada en materia.
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