PICCO, MIRTA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza revoca parcialmente la decisión de primera instancia respecto a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo la validez del régimen especial de jubilaciones de la Ley 24.016 para personal docente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Mirta Susana Picco A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): La inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y la protección de su régimen jubilatorio especial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación de ANSES, dejando sin efecto la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordena las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), en la que se concluyó que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable a quienes obtuvieron su jubilación bajo el régimen especial previsto por la Ley 24.016 para personal docente. El tribunal destaca que este régimen especial “ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.” Asimismo, se señala que la sentencia de primera instancia fue fundamentada y no incurrió en arbitrariedad, ya que fue sustentada en citas jurisprudenciales y normativas aplicables. La Cámara concluye que no hay motivo para aceptar el agravio de arbitrariedad. Por otro lado, en relación a la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, el tribunal reitera que la CSJN declaró su inconstitucionalidad por no verificarse las circunstancias excepcionales requeridas por la Constitución Nacional, reafirmando la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423 respecto a los honorarios y costas en causas de seguridad social. Las costas del proceso se imponen por su orden, y los honorarios de los profesionales en esta instancia se fijan en un 30% de lo regulado en primera instancia.
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