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M, R. M. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/AFILIACIONES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la sentencia que rechazó la apelación de la parte demandada respecto a la imposición de las costas y los honorarios profesionales, sosteniendo la procedencia del rechazo del recurso y la conformidad con la normativa aplicable.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Derecho a la salud Amparo Proceso judicial Condena en costas Procedimiento judicial Principios procesales Ley 16.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, R. M., demandó a la Obra Social de Docentes Particulares solicitando su afiliación. Se reclamaron costas y honorarios, ya que la acción fue necesaria para obtener la afiliación ante la negativa previa del organismo. La sentencia de primera instancia rechazó la apelación de la demandada, confirmando la imposición de costas y regulando honorarios, basándose en que el acto de iniciar la acción fue imprescindible para salvaguardar derechos fundamentales del actor. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó dicha resolución, señalando que la imposición de costas es un corolario del vencimiento y no una sanción, y que en el caso no se reúnen los recaudos para eximir a la parte demandada de pagar dichas costas. Además, valoró que los honorarios regulados estaban ajustados a derecho, considerando la complejidad y el resultado favorable de la causa. Fundamentos principales de la decisión: “El principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas se encuentra en el art. 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener la satisfacción de su derecho.” Asimismo, se sostuvo que “el cumplimiento por parte de la contraria a lo pretendido por el accionante, no puede considerarse oportuno ni espontáneo, habida cuenta de surgir como consecuencia del inicio de este proceso, pues se debe impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.” La Cámara reafirmó que “las costas no implican una sanción al litigante vencido en el proceso, sino simplemente constituyen una modalidad resarcitoria respecto de los gastos que el vencedor debió realizar para así obtener el reconocimiento de su derecho.”

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