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ROMERO, LIBERTAD BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y modificó la índice de actualización de la Prestación Básica Universal, considerando que la ley y los decretos impugnados violaban competencias legislativas y principios constitucionales, y ajustaron la metodología de actualización previsional.

Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Principios constitucionales Actualizacion de haberes Reajuste previsional Competencia legislativa Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad normativa.


- Quién demanda: La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿A quién se demanda?

La parte actora en materia de reajuste de haberes previsionales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del cálculo de actualización de haberes y la constitucionalidad de las normas aplicadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, modificando la forma de actualización y declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho de la actora a que se calcule la movilidad de su haber durante el lapso comprendido entre los meses de julio y diciembre se origina –es decir, se devenga
- durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago pertinente tenga lugar en marzo del año siguiente. De allí que pueda afirmarse que existe una aplicación retroactiva de la ley 27.426, cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago de ese período tenga lugar durante la vigencia de la ley posterior." "El Poder Legislativo es el órgano competente para legislar respecto de los índices de actualización, y la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación de índices, sin autorización legislativa, viola el principio de legalidad y la distribución de competencias en el sistema republicano." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la facultad de establecer índices cuya aplicación pueda negar un beneficio previsional de carácter alimentario, es inaplicable por el Poder Ejecutivo, ya que ello violaría la Constitución Nacional." "El artículo 2 de la ley 27.426, que establece una actualización retroactiva y unilateral, resulta inconstitucional, por lo que se ordena que los haberes comprendidos entre el 1 de julio y el 29 de diciembre de 2017 sean reajustados conforme a la ley 26.417." "La normativa cuestionada viola los principios constitucionales de separación de poderes y la reserva de ley en materia previsional, además de afectar derechos adquiridos y la seguridad jurídica."

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