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S., N. E. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de La Plata confirmó la orden de cobertura de internación en un hogar para una persona con discapacidad severa y en situación de dependencia. La decisión se fundamentó en la protección constitucional del derecho a la salud y la discapacidad, y en la normativa vigente, rechazando los argumentos de la obra social OSDE.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Medidas cautelares Internacion Proteccion constitucional Residencia especializada Ley 24.901 Cobertura social Obligacion de la obra social.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su madre N. E. S., solicitó cobertura integral para internación en "Las Palmeras" debido a su grave condición de discapacidad y dependencia.
- La demandada OSDE negó la cobertura, argumentando que la acción de amparo no era la vía adecuada y que la internación en un centro ajeno a su red requería evaluación interdisciplinaria y cumplimiento del Nomenclador de Prestaciones Básicas.
- La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE cubrir el 100% de los gastos, hasta el límite del valor del módulo "Hogar Permanente Categoría A" más un 35% adicional por dependencia, y condenó en costas a la obra social.
- La Cámara confirmó la medida cautelar y la sentencia definitiva, sosteniendo que la acción de amparo era procedente dada la naturaleza sumaria y la protección de derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud y la vida.
- Se resaltó que la cobertura de hogar para personas con discapacidad en situación de dependencia se encuentra prevista en la ley 24.901, que regula las prestaciones básicas, y que la residencia "Las Palmeras" cumple con los requisitos de habilitación y acreditación.
- La Cámara rechazó los argumentos de OSDE sobre evaluación previa y libre elección, sosteniendo que en casos de discapacidad grave, la protección del derecho a la salud prevalece y la elección del establecimiento responde a la necesidad médica.
- Se confirmaron los honorarios regulados a favor de la letrada y las costas de alzada, considerando que la vía judicial fue necesaria y eficaz para garantizar el derecho vulnerado.

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