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E., V. Y. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD (GRUPO SANCOR SALUD) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que rechazó la caducidad de instancia en un proceso de amparo por cobertura de prestaciones de salud y sostuvo que la actuación de la parte actora fue suficiente para cumplir el objeto del proceso, ordenando la imposición de costas a la demandada vencida.

Costas Discapacidad Caducidad de instancia Derechos constitucionales Amparo Cobertura de salud Tutela efectiva Proceso de amparo Dilaciones administrativas Honorarios.


- Quién demanda: V. Y. E., en representación de su hijo B. G. E.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura inmediata de prestaciones por discapacidad y continuidad de terapias interrumpidas, además de una medida cautelar para garantizar el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la caducidad del proceso y declaró que la actora cumplió con su objeto, autorizando la cobertura tras trámites administrativos dilatorios. La actora había demostrado que la demandada, tras la demanda, autorizó y comenzó a prestar las terapias, y que la finalidad del amparo fue satisfecha, por lo que la continuación del proceso resultaba inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que la actora, tras la demanda, logró la autorización de las terapias, cumpliendo con el objeto del amparo. La demandada, en su defensa, alegó que la documentación había sido incompleta y que la autorización se otorgó posteriormente, en marzo de 2024. La Cámara resaltó que, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, por lo que la demandada, que actuó de manera dilatoria, debe afrontar las costas de alzada, y que la vía judicial fue necesaria para garantizar el derecho a la salud del niño. Además, se establecieron honorarios en favor de la letrada de la actora en 1.8 UMA ($133.876,8), con la consideración de que los estipendios deben pagarse según el valor vigente de la UMA al momento del pago.

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