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N., M. E. c/ CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA. s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenaba a la obra social cubrir la internación en residencia geriátrica y la medicación necesaria para una persona con discapacidad, sosteniendo que la cobertura se ajusta a las prestaciones básicas y al módulo correspondiente del Nomenclador de Discapacidad, y que no se acreditó la necesidad de atención en centro de día.

Discapacidad Amparo Competencia judicial Cobertura de salud Internacion geriatrica Prestaciones basicas Ley 24.901 Recursos de amparo Residencia de discapacidad Limitacion en cobertura.


¿Quién es el actor?

M. E. N.

¿A quién se demanda?

Círculo Médico de Lomas de Zamora (OSMECON)
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura del 100% para internación en residencia geriátrica de tercer nivel, medicación, terapias y asistencia kinesiológica por discapacidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a la demandada cubrir la internación en la residencia La Posada, incluyendo medicación y asistencia, hasta el límite del módulo Hogar Permanente Categoría A, en virtud de la ley 24.901 y el Nomenclador de Prestaciones Básicas, ya que la situación de discapacidad y dependencia de la actora así lo justificaba. También rechazó la pretensión de ampliar la cobertura a un centro de día o atención especializada adicional, por no estar debidamente fundado y en base a los informes médicos y documentales aportados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad... La obligación de la demandada se circunscribe a la cobertura del nivel de atención que la normativa y los informes médicos acreditan como adecuado, en este caso, la internación en residencia de categoría Hogar Permanente Categoría A, hasta los límites establecidos en el Nomenclador..." "No se encuentra suficientemente fundado que la actora requiera atención bajo la modalidad de centro de día, ya que la prescripción médica y la documentación aportada no justifican tal modalidad adicional." "La cobertura del 100% de la medicación y los insumos solicitados, además de la atención kinesiológica y control médico mensual, se mantiene por estar acreditada en los informes médicos y en la prestación brindada por la residencia." "No corresponde ampliar la cobertura más allá de lo autorizado, dado que no se acreditó que la institución de residencia La Posada no cumpliera con los requisitos de habilitación y prestaciones mínimas exigidas por la normativa vigente." "La parte actora no cumplió con el requerimiento probatorio de especificar las características médicas de las prestaciones adicionales solicitadas, por lo cual no procede su incorporación."

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