LARES, NELIDA AGUSTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba el reajuste de haberes previsionales por aplicación del índice establecido en la ley 26.417, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su retroactividad y afectación del derecho a la movilidad previsional.
- Quién demanda: Nélida Agustina Lares (acción de reajuste de haberes previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional conforme a un índice actualizado y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de ANSES, ratificando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmando la aplicación del índice de la ley 26.417 para el período reclamado, precisando que la ley 27.426 no puede establecer retroactivamente un índice de actualización que comprenda el período regulado por la ley 26.417, en virtud del principio de legalidad y protección de la movilidad previsional. La sentencia mantiene que los haberes entre el 1 de julio y el 28 de diciembre de 2017 deben reajustarse conforme a las pautas de la ley 26.417.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución analiza la facultad del Congreso para establecer índices de movilidad, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a la doctrina de Roubier, concluyendo que la ley 27.426 no puede aplicarse retroactivamente a períodos en que regía la ley 26.417. La Corte sostuvo que el índice de actualización debe determinarse por ley del Congreso, no por acto administrativo o resolución que surja de una norma posterior, y que la modificación de los índices de movilidad no puede afectar derechos adquiridos ni retrotraer efectos jurídicos. La decisión también considera la protección constitucional del art. 14 bis y la imposibilidad de que una ley posterior altere retroactivamente el cálculo de haberes ya devengados bajo un régimen anterior. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 implica que los haberes deben reajustarse conforme a la ley 26.417 para el período en cuestión, respetando el principio de legalidad y la garantía constitucional de movilidad previsional.
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