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C., M. C. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación y cobertura de salud de la actora, jubilada, frente a las objeciones de las demandadas, sosteniendo que la normativa vigente garantiza el derecho a continuidad en la obra social de origen tras la jubilación.

Obra social Jurisprudencia Derechos constitucionales Cobertura medica Continuidad Amparo de salud Jubilados Pami. Ley 23.660 Normativa social

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, M. C. C., promovió amparo contra OSTVLA y OSDE para mantener su cobertura de salud tras obtener su beneficio jubilatorio el 1/03/2024.
- La sentencia de primera instancia ordenó a ambas demandadas mantener la afiliación y cobertura en los mismos términos y condiciones que durante su actividad laboral, con derivación de aportes a OSTVLA y pagos a cuenta del plan superador, además de informar a ANSES.
- Se fundamentó que, conforme a la ley 23.660 y jurisprudencia de la CSJN, los jubilados tienen derecho a permanecer afiliados a la obra social del sistema, sin obligación de desafiliación automática.
- Las demandadas argumentaron que la baja fue automática y que OSDE no está inscripta en el registro del INSSJP, pero la Cámara sostuvo que la normativa y fallos previos garantizan la continuidad en la obra social de origen, incluso tras la jubilación.
- La Cámara reafirmó que la normativa y jurisprudencia nacional reconocen el derecho del jubilado a mantener su cobertura, y que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de la afiliación si existe voluntad del beneficiario.

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