C., M. C. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación y cobertura de salud de la actora, jubilada, frente a las objeciones de las demandadas, sosteniendo que la normativa vigente garantiza el derecho a continuidad en la obra social de origen tras la jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, M. C. C., promovió amparo contra OSTVLA y OSDE para mantener su cobertura de salud tras obtener su beneficio jubilatorio el 1/03/2024.
- La sentencia de primera instancia ordenó a ambas demandadas mantener la afiliación y cobertura en los mismos términos y condiciones que durante su actividad laboral, con derivación de aportes a OSTVLA y pagos a cuenta del plan superador, además de informar a ANSES.
- Se fundamentó que, conforme a la ley 23.660 y jurisprudencia de la CSJN, los jubilados tienen derecho a permanecer afiliados a la obra social del sistema, sin obligación de desafiliación automática.
- Las demandadas argumentaron que la baja fue automática y que OSDE no está inscripta en el registro del INSSJP, pero la Cámara sostuvo que la normativa y fallos previos garantizan la continuidad en la obra social de origen, incluso tras la jubilación.
- La Cámara reafirmó que la normativa y jurisprudencia nacional reconocen el derecho del jubilado a mantener su cobertura, y que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de la afiliación si existe voluntad del beneficiario.
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