IBARRA, ALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás la resolución, ajustando la aplicación del índice de actualización del beneficio previsional y dejando sin efecto el pronunciamiento en costas, con fundamento en la naturaleza no confiscatoria del reajuste y la correcta aplicación de los índices de actualización.
- Quién demanda: Alberto Omar Ibarra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con la actualización de la PBU
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás, y se ajusta la aplicación del índice de actualización para determinar el monto del beneficio, dejando sin efecto la condena en costas y remitiendo a la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio individualizado en el cons. II.e), y en orden a los topes respecto de los que se expidió el juzgador en su fallo, corresponde que se posponga su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que podrá ser objeto de análisis si en el caso se configuran los requisitos para la aplicación de dichos topes."
"En cuanto al reproche individualizado en el cons. II.a), no le causa agravio a la demandada la declaración de inconstitucionalidad establecida en origen respecto del art. 2 de la ley 27.426 toda vez que, en atención a la fecha de adquisición del beneficio del causante, la norma mencionada no resulta de aplicación al caso."
"A la luz de un nuevo análisis de la cuestión planteada, y considerando la naturaleza de la PBU, tengo que -a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la prestación básica tiene sobre el haber inicial, y constatar si la quita es confiscatoria
- corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro', publicado por el INDEC, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la sanción de la ley 26.417 (28/02/2009)."
"Se deja sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas, y se difiere su regulación a la liquidación definitiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: