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LARRAÑAGA, GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de reajuste del haber previsional de la actora, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene la necesidad de adherirse a sus precedentes y en el carácter alimentario de la prestación.

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- Quién demanda: La actora (beneficiaria de una prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el recálculo del haber inicial y otros planteos, sosteniendo que la acción de reajuste prescribe a los 90 días hábiles desde la notificación de la resolución que denegó el reclamo, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Quiroga”, obliga a seguir sus precedentes y a no apartarse de ellos sin fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La “cosa juzgada administrativa” protege derechos adquiridos y no puede ser alterada arbitrariamente por la administración, por lo que el plazo para reclamar el reajuste es de 90 días hábiles desde la notificación de la resolución que denegó el reclamo, no desde la otorgamiento del beneficio. La fecha de adquisición del derecho de la actora fue el 12/11/2018, y la acción de reajuste está prescrita si no se ejerció dentro del plazo establecido. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en “Fallos” 307:1094 y otros precedentes, establece que los tribunales deben seguir sus precedentes, especialmente en materia previsional, por su carácter alimentario y por la alta litigiosidad. La sentencia revisada fue fundada en la doctrina del precedente “Quiroga”, que refuerza la necesidad de adherir a los fallos de la Corte Suprema en temas de seguridad social. La actualización de la PBU debe diferirse para el momento de la liquidación, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente. La sentencia no impuso costas dado que no hubo réplica.

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