ARIAS, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la Ley 27.426, y ordenó que para la movilidad de marzo de 2018 se apliquen las pautas dispuestas por la ley 26.417, manteniendo la decisión de hacer lugar parcialmente a la demanda y diferiendo ciertos tratamientos.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Arias
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaraciones de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad de los beneficios previsionales, incluyendo decretos y leyes posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la Ley 27.426, y ordenó aplicar las pautas de movilidad previas a 2018, en línea con los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff” y “Blanco”, y diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 del 2020 para la etapa de liquidación. Además, en relación a la retroactividad de la ley 27.426, sostuvo que su aplicación al período en el que regía la ley anterior implica retroactividad, por lo que ratificó su inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los precedentes de la Corte Suprema y en la importancia del carácter alimentario de las prestaciones previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089), en el entendimiento que son facultades propias de la competencia del Poder Legislativo con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de ‘promover el bienestar general’."
"Que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la ley 26.417 en 2008, que modificó la movilidad del régimen previsional público, y que la potestad para decidir el índice de recomposición no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS."
"La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS, ni dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social, dado que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones y en el cumplimiento del mandato constitucional del art. 14 bis."
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