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S., S. B. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó garantizar la continuidad de la cobertura de salud a una jubilada, sosteniendo que la normativa vigente permite a los beneficiarios decidir mantener su afiliación previa a la jubilación, rechazando la obligatoriedad de migrar al PAMI.

Derecho a la salud Afiliacion a obra social Libre eleccion de obra social Obra social de origen Amparo por salud Normativa seguridad social Jurisprudencia maxima Jubilacion y opcion de mantenimiento Obligacion de garantizar cobertura Rechazo de migracion obligatoria


¿Quién es el actor?

S. B. S. (a través de su apoderado Flavio Héctor Salice Zabala)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía de mantención de la afiliación y cobertura médica con iguales condiciones previas a la jubilación, frente a negativa de las demandadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, confirmando la decisión de primera instancia que ordenó a las demandadas mantener la afiliación y cobertura en las mismas condiciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamentó en el derecho constitucional a la salud, la normativa de la seguridad social, y precedentes del Máximo Tribunal que respaldan la libertad de elección del beneficiario, destacando que la ley 23.660 y la jurisprudencia consolidada sostienen que los jubilados tienen el derecho de permanecer afiliados a la obra social de origen si así lo manifiestan. La ley 19.032 en su artículo 16 no obliga a migrar al PAMI sin voluntad expresa, y la normativa internacional y constitucional refuerzan el derecho a decidir. La negativa de las demandadas contraviene estos derechos, y la vía del amparo resulta adecuada. La sentencia también abordó la distribución de costas y honorarios, rechazando la apelación de OSDE y confirmando los honorarios a favor del letrado de la actora.

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