QUIROZ, NORMA FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada en expediente de reajuste de haberes contra ANSES, por no haber expresado agravios tras su notificación en agosto de 2025, y devolvió los autos al juzgado de origen. La resolución se fundamenta en el decaimiento del derecho por inacción procesal de la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, en el expediente N° FLP 54632/2022/CA1, no expresó agravios tras ser llamada por auto de 6 de agosto de 2025 y notificada mediante cédula electrónica en esa misma fecha. La Cámara, en virtud del art. 266 del CPCCN, declaró decaído el derecho a apelar y dejó desierto el recurso concedido en primera instancia. La decisión se fundamenta en que "no habiendo la apelante expresado agravios, conforme fuera llamada por auto... dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y declárase desierto el recurso de apelación". La Cámara también ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen y dispuso la remisión electrónica y comunicación al juzgado interviniente.
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