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OSUNA, GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que rechazó el planteo de cambio de fecha de pago y la aplicación de ciertos índices previsionales en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en precedentes, rechazando los agravios de la parte actora.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Cosa juzgada administrativa Reajuste previsional Fecha de pago Camara federal. Ley 24.241 Indices previsionales


¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Osuna

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y modificación de la fecha de inicio de pago.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el cambio de fecha de pago, el recalculo del haber inicial y la defensa de cosa juzgada administrativa, además de rechazar el planteo de inconstitucionalidad y la aplicación de ciertos índices.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el mismo fallo se afirmó además que 'cuadra recordar que en materia de previsión social no corresponde extremar el rigor de los razonamientos lógicos ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines asistenciales de las leyes... Lo esencial, ha dicho esta Corte, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela' (Fallos: 266:107). Asimismo, respecto a la aplicación del precedente 'Elliff', el tribunal señaló que 'las remuneraciones históricas computadas resultan ser posteriores al mensual febrero de 2009, por lo que cuestionamiento respecto a la aplicación del precedente “Elliff” no causa agravio.' En relación a la fecha inicial de pago, el tribunal sostuvo que 'los elementos analizados en la causa no justifican modificar lo dispuesto en primera instancia', dado que 'el actor percibió una prestación por desempleo desde el 1 de junio de 2017 al 30 de noviembre de 2018, y su retiro transitorio por invalidez tiene fecha inicial de pago el 01/12/2018.' Finalmente, respecto a la tasa de interés, la Corte reafirmó que 'la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante'."

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