RANIERI, MIRIAM CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haberes previsionales, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad del índice de movilidad y otros aspectos. La sentencia mantiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y dispuso que los haberes entre el 1 de julio y el 28 de diciembre de 2017 se reajusten conforme a la ley 26.417.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Miriam Cristina Ranieri, demanda reajuste de su pensión, cuestionando la aplicación del índice RIPTE y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización retroactivo que comprenda el período anterior a su vigencia y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley fue adecuada por afectar la garantía constitucional de movilidad. La sentencia también ratificó que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social no tenían facultad para establecer el índice de movilidad, ya que esa competencia corresponde al Congreso Nacional. Además, se rechazaron los agravios sobre la aplicación de la Resolución N° 56/2018 y la imposición de costas.
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