LUND, BATRIZ EUGENIA DEL CORAZON DE JESUS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la ANSES y desestimó la pretensión de la actora, manteniendo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Batríz Eugenia del Corazón de Jesús Lund, promovió acción de amparo contra la ANSES y AFIP, reclamando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de sus haberes jubilatorios.
- La Cámara Federal de Mendoza analizó los agravios de las partes y la constitucionalidad del impuesto a las ganancias, concluyendo que:
La vía del amparo fue procedente, ya que la cuestión no requiere mayor debate o prueba y la utilización de esta vía evita formalismos excesivos, en línea con la jurisprudencia de la CSJN (Fallos 280:228; 294:152).
La cuestión de fondo sobre la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 es justiciable, dado que la norma afecta derechos constitucionales y no constituye una cuestión política no justiciable.
La jurisprudencia consolidada de la CSJN sostiene que los haberes previsionales no son ganancias, y la afectación de estos por el impuesto a las ganancias viola garantías constitucionales de integralidad y protección social (Fallos: 342:411; Cuesta).
La evolución jurisprudencial de la CSJN, que en fallos posteriores declaró la inconstitucionalidad de la norma en casos donde la vulnerabilidad no era máxima, reafirma la inaplicabilidad del impuesto a los haberes jubilatorios en el presente caso.
La ley 27.617, que modificó el impuesto, no cumplió con los requisitos del precedente García, por lo que la doctrina y precedentes anteriores siguen siendo aplicables.
Las costas del proceso se imponen a las demandadas vencidas, y los honorarios profesionales se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- La Cámara, en consecuencia, no hace lugar al recurso de la ANSES y confirma la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de los haberes jubilatorios.
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