ALLENDE, MARTIN FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por reajustes de haberes previsionales, modificando la normativa aplicable y declarando la inconstitucionalidad de ciertas leyes, para garantizar el correcto cálculo de la prestación previsional del actor.
- Quien demanda (Actor): Martin Felipe Allende, beneficiario de un beneficio previsional obtenido en 2014 bajo la Ley 24.241.
Demandado: ANSES.
Objeto: Recalcular el haber previsional del actor, incluyendo aportes autónomos, y cuestionar la constitucionalidad de leyes de emergencia que afectan el cálculo de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que el cálculo del haber previsional debe considerar todos los años y categorías aportados, siguiendo los precedentes “Makler” y “Tognon”, y que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme a la Ley 26.417. Además, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la Ley 27.609, aplicando el IPC hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 274/24 siempre que ello implique una mejora en la prestación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamentó que en casos como el presente, la jurisprudencia de la CSJN en los precedentes “Makler”, “Tognon”, y la doctrina de la CSJN en “Rinaudo” establecen que para el cálculo de los haberes de autónomos deben considerarse todos los años y categorías aportados, sin límites. También se fundamentó que la movilidad de marzo de 2018 debe seguir la fórmula de la Ley 26.417, en concordancia con precedentes sobre el tema y que la Ley 27.426 y la Ley 27.609, en tanto afectan la constitucionalidad, deben ser declaradas inconstitucionales en la medida que no respeten garantías constitucionales y que su aplicación debe ajustarse a los índices oficiales que aseguren una mejora en la prestación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: