G., A. N. Y OTRO c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P .R. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelación revoca la declaración de carácter abstracto de la cuestión respecto del período de enero a junio de 2024 y confirma la procedencia de la acción por el interés actual y concreto del actor en resolver la controversia sobre los aumentos de cuotas de la medicina prepaga. La normativa cuestionada no afecta derechos constitucionales de forma manifiesta ni produce perjuicio concreto, pero la continuación del litigio respecto a períodos posteriores mantiene vigente el interés en la resolución del conflicto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia apelada declaró abstracta la acción respecto del período de enero a junio de 2024, y rechazó la demanda contra la empresa de medicina prepaga Mutual Federada 25 de Junio S.P.R., por considerar que la cuestión ya fue resuelta parcialmente mediante acuerdos en otros expedientes y que, a partir de julio 2024, las cuotas pueden fijarse libremente, dejando sin efecto la litis respecto de ese período. La parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que mantiene interés en la resolución de la cuestión respecto de los aumentos tarifarios y que la situación de desregulación persiste, afectando derechos constitucionales y económicos. La Cámara analizó la teoría de la cuestión abstracta, reiterada jurisprudencia de la CSJN, y concluyó que, aunque la causa se tornó abstracta parcialmente, el interés en la controversia respecto del período posterior a junio 2024 se mantiene vigente, por lo que revoca la declaración de abstracta y confirma la acción. Además, se ratifica que la inconstitucionalidad del DNU 70/23 requiere perjuicio cierto y concreto, que no fue acreditado en autos.
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