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CORTE JOSE, HOY: CEPEDA MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenando a la ANSES actualizar los haberes previsionales conforme a una fórmula basada en el IPC, en línea con la protección constitucional de la movilidad previsional. Además, se rechazaron los agravios respecto de otras leyes y decretos, manteniendo la validez del mecanismo de movilidad establecido por el Congreso, y se dispuso que las costas de la instancia se imponen a la demandada vencida.

Inconstitucionalidad Inflacion Constitucionalidad Derechos sociales Principios constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Sentencia de camara. Sistema de ajuste


- Quién demanda: Mirta Graciela Cepeda

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional, inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, invalidando la ley 27.609 en los años 2022 y 2023, y ordenando la actualización basada en el IPC. Confirmó la constitucionalidad del mecanismo de movilidad y rechazó otros agravios relacionados con la legislación y decretos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema y la sala III de la Cámara Federal de Bahía Blanca han establecido que la movilidad de las jubilaciones es un derecho constitucional, y que el sistema debe garantizarse de modo razonable y proporcional, sin reducir el poder adquisitivo. La fórmula legal para la movilidad, basada en recursos tributarios y salarios, fue declarada inconstitucional en 2022 y 2023 por no tener en cuenta la inflación y la pérdida del poder adquisitivo derivada de la crisis inflacionaria. La jurisprudencia ha señalado que las modificaciones en los mecanismos de movilidad deben ajustarse a los principios de razonabilidad, progresividad y no regresividad, lo que no ocurrió en las fórmulas que excluyeron la inflación. La Corte ha reconocido que la ley 27.609, si bien razonable en su diseño, resultó ineficaz en los años 2022 y 2023 por la escalada inflacionaria, por lo que corresponde su inconstitucionalidad en ese período. En consecuencia, se ordena a la administración que actualice los haberes en los períodos indicados con base en el IPC, en línea con los principios constitucionales y la jurisprudencia, y que la diferencia sea abonada en forma retroactiva. Las costas se imponen a la demandada vencida.

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