SALAZAR, GRACIELA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el año 2023 y ordenando la actualización de la jubilación conforme a un índice de inflación, en respuesta a la ineficacia de la fórmula de movilidad prevista por la legislación vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria de una jubilación bajo la ley 24.241, cuestionó la fórmula de movilidad aplicada y solicitó su redeterminación. La jueza de grado rechazó esa solicitud y diferió el tratamiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, además de aplicar el precedente “Spitale”. La Cámara consideró que la normativa vigente en 2023, específicamente la ley 27.609, resultó inconstitucional por no garantizar la progresividad y la mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes, en un contexto de alta inflación. La mayoría de los jueces coincidieron en que la fórmula de movilidad basada en recursos tributarios y salarios no fue adecuada para proteger la sustancia del derecho constitucional a la movilidad y que el Poder Legislativo no cumplió con la obligación de garantizar un sistema razonable y proporcional. En consecuencia, se dispuso que la actualización del haber previsional se realice conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), con ajustes trimestrales y con la máxima protección del monto ya liquidado. La disidencia sostuvo que la competencia para definir el método de movilidad corresponde al Congreso y que la ley 27.609 cumple con los requisitos constitucionales, por lo que rechazó la inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
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