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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: VERON, ARIEL ALEJANDRO -CAUSA ANTE EL TOM 2 10242- Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara de Casación confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y mantuvo la homologación del acuerdo conciliatorio homologado por el juez de primera instancia, con base en que la oposición fiscal fue infundada y no razonablemente fundada en normativa vigente.

Casacion Inadmisibilidad Acuerdo conciliatorio Ministerio publico Homologacion de acuerdo Extincion de la accion Conciliacion penal Normativa procesal Politica criminal. Impugnacion fiscal


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (recurre en casación contra la homologación del acuerdo conciliatorio)

¿A quién se demanda?

Ariel Alejandro Verón y otra persona (los imputados homologados en acuerdo conciliatorio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la homologación del acuerdo conciliatorio y la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la fiscalía

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la homologación del acuerdo conciliatorio, considerando que la oposición fiscal fue infundada y no fundada en normativa aplicable, además que la intervención de la fiscalía no era vinculante en la homologación del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter público de la cuestión penal instituye el poder procesal de ejercer la persecución penal estatal en cabeza del fiscal, quien en las ocasiones legalmente previstas puede estimar su prescindencia. Por esta misma razón, el art. 30.c del CPPF, en cuanto regula la conciliación que aquí nos ocupa, lo hace en el marco de las Secciones 2.a del ritual que lleva por título ‘reglas de disponibilidad’. De ahí que, para ello, su conformidad resulta imprescindible." "De acuerdo con la normativa vigente, la función del Ministerio Público Fiscal en la homologación de acuerdos conciliatorios no es vinculante, y la oposición de la fiscalía debe estar fundada en parámetros normativos específicos, lo que en este caso no ocurrió." "Asimismo, la oposición basada en antecedentes penales o causas en trámite, sin fundamentos normativos que las justifiquen, resulta infundada y arbitraria, y no impide la validez del acuerdo conciliatorio." "El acuerdo que conformó la totalidad de los requisitos legales y fue aceptado por la víctima, garantiza la paz social y la reparación del daño patrimonial, por lo que la homologación del mismo resulta adecuada y conforme a derecho."

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