Incidente Nº 2 - ACTOR: C., S. R.DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INC APELACION
La Cámara confirmó la imposición de astreintes por incumplimiento en la entrega de insumos médicos ordenada en autos, considerando ajustada a derecho la decisión ante la persistente resistencia de la obra social a cumplir con la manda judicial.
- Quién demanda: C., S. R. (actor)
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la orden judicial de provisión inmediata de insumos médicos y aplicación de astreintes por retraso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de grado de aplicar astreintes de $30.000 por día de retraso, ante el incumplimiento reiterado de la obra social en suministrar los insumos necesarios para la intervención quirúrgica del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó el comportamiento de la demandada, que si bien autorizó la compra inicialmente, no entregó efectivamente los insumos requeridos, a pesar de las reiteradas intimaciones y de las autorizaciones posteriores. La demora en el cumplimiento, que afecta la salud del actor, justifica la aplicación de astreintes, dado que la resistencia a cumplir con la manda judicial fue injustificada y persistente. Se citan los artículos 37 del CPCCN y 804 del Código Civil y Comercial, destacando la facultad del juez para graduar y aplicar condenas conminatorias en función de la gravedad y la resistencia del incumplimiento. Por ello, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que impuso la multa diaria, resaltando que la parte demandada no acreditó la disponibilidad efectiva de los insumos ni justificó el retraso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la manda judicial en protección del derecho del actor a la salud, siendo la aplicación de astreintes una facultad discrecional del juez que en este caso se consideró adecuada y proporcional.
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