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ANDREUCETTI, NOEMI AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la resolución que rechazó la excepción de cosa juzgada en reclamo previsional y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, reforzando la doctrina de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales en materia previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad juridica Derecho previsional Beneficios previsionales Ley 24.463 Ley 22.929 Inconstitucionalidad del dnu 157/2018 Estabilidad jurisdiccional.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Noemí Andreucetti, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró la existencia de cosa juzgada total respecto de su reclamo previsional.
- La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada basada en una sentencia firme del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 de Buenos Aires, en autos “Osella, Ana María y Otros c/ Ente Público, s/ Reajustes varios”, que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 78/1994.
- La Cámara consideró que la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia consolidada establecen que la cosa juzgada es un principio constitucional de orden público que no puede ser modificado por argumentos de equidad o justicia.
- La actora argumentó que existía una diferencia en los sujetos, contenido y causa entre los procesos, y que la pretensión de fondo era distinta; además, alegó que la excepción de cosa juzgada no debería aplicarse por la naturaleza del principio de integralidad de los beneficios previsionales y su irrenunciabilidad.
- La Cámara sostuvo que en el expediente de la actora ya se había decidido en una sentencia firme que su beneficio se encontraba comprendido en la ley 22.929 y que los topes de la ley 24.463 no le eran aplicables, por lo que la pretensión actual resultaba idéntica en sujeto, objeto y causa.
- Finalmente, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los agravios y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas por su orden.

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