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RODRIGUEZ, MARCOS RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la procedencia de la acción contra ANSES y la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización del haber inicial, ajustando la liquidación según la legislación vigente y el contexto jurisprudencial, incluyendo consideraciones constitucionales y de legalidad en materia de topes y retenciones fiscales.

Inconstitucionalidad Constitucionalidad Actualizacion de haberes Reajuste previsional Topes previsionales Ley 26.417 Ley 24.241 Seguridad social. Jurisprudencia ?elliff? Retenciones del impuesto a las ganancias


- Quién demanda: Marcos Rafael Rodriguez, beneficiario de una prestación previsional.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial y revisión del cálculo de sus beneficios previsionales, incluyendo la constitucionalidad de los topes y las retenciones del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de la acción, aplicando el criterio jurisprudencial establecido en “Elliff”, y ajustó el cálculo del haber inicial en función del índice de salarios y la ley 26.417, además de rechazar los agravios sobre inconstitucionalidad del tope y la aplicación de ciertos índices.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que “el análisis de la causa permite afirmar que la actualización del haber inicial debe regirse por el precedente ‘Elliff’, confirmando la aplicación del índice combinado y la ley 26.417 para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y a partir de allí, aplicar las pautas de la Ley 26.417, con los descuentos correspondientes. La justicia ha reiterado que la jurisprudencia de la CSJN y la aplicación del precedente ‘Elliff’ son vinculantes en estos casos.” Además, se ratifica que “la Ley 24.241 y sus topes no vulneran la Constitución, en tanto la reducción de beneficios no supera el 15% del haber y no hay perjuicio concreto.” La Cámara también hace referencia a que “las retenciones del impuesto a las ganancias deben aplicarse conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, sin que exista inconstitucionalidad en la normativa aplicable.” Votos en disidencia: no se registran votos disidentes en la sentencia.

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