Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: GIRALT, PATRICIO NAHUEL CONCURSADO: SECOLARE, GUILLERMO HECTOR s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
La Cámara Comercial revocó la resolución que rechazaba el incidente de revisión de crédito, concluyendo que las costas deben ser distribuidas en el orden causado y que la actuación del incidentista no ameritaba que se le impongan las costas del incidente. La decisión se fundamenta en que la negligencia del revisionista no justifica la imposición de costas, considerando además la incorporación de pruebas no susceptibles de lograrse en la etapa inicial y la valoración de pruebas posteriores.
¿Quién es el actor?
GIRALT, PATRICIO NAHUEL
¿A quién se demanda?
SECOLARE, GUILLERMO HECTOR
- Objeto de la demanda: Incidente de revisión de crédito en proceso de quiebra
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando la resolución que imponía costas al incidentista, distribuyéndose las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, ha sostenido esta Sala que si la apertura de esa fase resultó redundante a consecuencia de la actitud negligente del propio revisionista que hubiera podido aportar, durante la etapa inicial -art. 32 LCQ-, todos los elementos indispensables para el reconocimiento de su crédito, es él quien debe soportar las costas por su actuar (v. sentencia del 27.2.24 en 'Zentrum 42 SRL s/ quiebra s/incidente de revisión de crédito por Gallo Urdin , Mariela Roxana’; 3.6.25 en ‘Daian Ariel Adolfo s/ quiebra s/ inc. revision por Chang Gi Yeón’)."
"No se pasa por alto que una parte del sustrato probatorio estuvo constituido por antecedentes habidos en otros expedientes judiciales, que bien podrían haber sido proporcionados en aquella otra etapa –llamada necesaria
- de la verificación tempestiva. No obstante también es cierto que además, se produjeron otras pruebas (no susceptibles de ser logradas en aquella etapa –v.gr testimoniales, reconocimiento-), que fueron igualmente valoradas por el señor juez a quo para decidir la cuestión de fondo. En tal escenario, no se advierte que aquella actitud negligente pueda ser reprochada al incidentista de modo de hacer pesar sobre él las costas del incidente desde que, como se señaló, la solución del caso se apoyó también en prueba no susceptible de ser lograda en sede sindical dada la brevedad de los plazos de la verificación tempestiva."
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