GRINBERG, HUGO HERNAN c/ GRINBERG DE AIZENBERG, JEZABEL ADRIANA s/ORDINARIO
La Cámara confirmó la validez de la decisión judicial que rechazó la demanda por el cobro de sumas en dólares, sosteniendo que la conversión definitiva del crédito en quiebra y la conclusión del proceso por pago total imposibilitan la reapertura del reclamo. La sentencia respeta la normativa concursal y la cosa juzgada, argumentando que la conversión y la extinción de obligaciones en la quiebra son normas de orden público y que el actor consintió las resoluciones que aprobaron la distribución de fondos. La sentencia también analiza la inadmisibilidad de la acción por inconstitucionalidad, por no haber sido alegada oportunamente, y la improcedencia de cuestionar la conversión definitiva del crédito.
¿Quién es el actor?
Hugo Hernán Grinberg, en su carácter de acreedor.
¿A quién se demanda?
Jezabel Adriana Grinberg de Aizenberg.
- Objeto de la demanda: Reclamo por el pago del saldo del crédito en dólares, alegando pérdida del valor y cuestionando la conversión definitiva del crédito en pesos en el proceso de quiebra.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia por considerar que la conversión del crédito en moneda de curso legal en la quiebra es definitiva y que la conclusión del proceso por pago total extintivo impide la reapertura del reclamo. Se destacó que las resoluciones previas en la quiebra, incluyendo la distribución de fondos y el pago de créditos, son cosa juzgada y que no se acreditaron abusos o irregularidades en la gestión del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La conversión de moneda en la quiebra es obligatoria y definitiva, conforme a los arts. 127 y 228 LCQ, y no puede ser revisada en un proceso posterior. La sentencia también remarca que el actor no planteó oportunamente la inconstitucionalidad del régimen de pesificación ni cuestionó la validez de las resoluciones en la instancia de concurso y quiebra. Además, la conclusión por pago total extingue la obligación, y la depreciación del peso frente al dólar no fue atribuible a la demandada, sino a la evolución del mercado cambiario. La Cámara también analiza la improcedencia de la acción por arbitrariedad y la correcta distribución de costas.
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