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BRAVO, ROBERTO ALEJANDRO OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara modificó la incapacidad psicológica y ajustó el monto de la indemnización por accidente laboral. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentos objetivos en la pericia psíquica y en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del trabajador y la propiedad del empleador.

Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Incapacidad psiquica Derecho de propiedad Accidentes de trabajo Reglas procesales Interes del 3% Indice ipc y ripte Pericia psiquica Constitucionalidad de la ley 23.928


¿Quién es el actor?

Roberto Alejandro Omar Bravo

¿A quién se demanda?

Provincia ART y Provincia Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incapacidad laboral por accidente ocurrido el 10 de agosto de 2014, y actualización del capital de condena con intereses y ajustes monetarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo la incapacidad psicológica del 8% al 11% considerando solo la incapacidad física, y ordenó la actualización del crédito conforme a índices de precios y tasa de interés del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El peritaje médico no se presenta debidamente fundamentado para concluir acerca de la relación causal del cuadro psíquico con el siniestro. La fundamentación del informe es aparente, sin análisis científico suficiente ni explicación de la vinculación del cuadro psicológico con el accidente. La norma reglamentaria impone evaluar cuidadosamente la personalidad previa, circunstancia que no fue debidamente considerada. La lesión psíquica no resulta suficiente para justificar la incapacidad determinada. Por ello, se hace lugar a la apelación y se reduce la incapacidad del 8% al 11%, considerando únicamente la incapacidad física y los factores de ponderación." Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se ordenó la actualización del crédito con índices IPC y RIPTE, con interés del 3% anual, por considerar que las tasas de interés de plaza no cumplen su función en el contexto inflacionario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las tasas oficiales no compensan la pérdida del valor del dinero en situaciones de alta inflación, por lo que la actualización por índices es la vía adecuada. También se mantuvieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios.

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