PINTO NARVAEZ, YOYSI ESTEFHANI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Confirmación de la resolución que declara desierto el recurso y confirma la resolución administrativa que concluyó que la accionante no presenta incapacidad laboral derivada del accidente. La Cámara sostiene que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que la evaluación médica es objetiva y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora interpuso recurso de apelación contra la decisión administrativa que concluyó que no presentaba incapacidad derivada del accidente ocurrido el 14 de mayo de 2024.
- La Comisión Médica Nro. 10 determinó que la accionante no tiene secuelas incapacitantes, basándose en un dictamen que describe un examen físico objetivo y detallado.
- La recurrente argumenta que la mecánica del accidente y las lesiones no fueron adecuadamente valoradas, que se omitieron estudios complementarios, y que se vulneraron sus garantías constitucionales, además de cuestionar la imparcialidad de las Comisiones Médicas.
- La Cámara analiza que los agravios son genéricos, que no se cuestiona en forma concreta la evaluación médica, ni se aportan fundamentos que demuestren error o uso inapropiado de técnicas médicas.
- La apelante no ejerció en tiempo ni forma el derecho a solicitar medidas probatorias, y el recurso de agravios carece de la crítica concreta y razonada exigida por la normativa.
- La evaluación médica es objetiva, fundada en documentación y examen físico, y no existen elementos que permitan vincular la patología psíquica alegada con el siniestro.
- Se ratifica la validez del dictamen de la Comisión Médica, que concluyó que no existen secuelas incapacitantes.
- La normativa del sistema y las reglas procesales aplicables fueron respetadas, por lo que corresponde confirmar la decisión apelada.
- Se imponen las costas en el orden causado, dado que la parte actora no demostró mejor derecho.
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