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PINTO NARVAEZ, YOYSI ESTEFHANI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Confirmación de la resolución que declara desierto el recurso y confirma la resolución administrativa que concluyó que la accionante no presenta incapacidad laboral derivada del accidente. La Cámara sostiene que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que la evaluación médica es objetiva y fundada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Garantias constitucionales Mecanica del accidente Prueba medica Derechos del trabajador Evaluacion medica Sistema de riesgos del trabajo Control judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora interpuso recurso de apelación contra la decisión administrativa que concluyó que no presentaba incapacidad derivada del accidente ocurrido el 14 de mayo de 2024.
- La Comisión Médica Nro. 10 determinó que la accionante no tiene secuelas incapacitantes, basándose en un dictamen que describe un examen físico objetivo y detallado.
- La recurrente argumenta que la mecánica del accidente y las lesiones no fueron adecuadamente valoradas, que se omitieron estudios complementarios, y que se vulneraron sus garantías constitucionales, además de cuestionar la imparcialidad de las Comisiones Médicas.
- La Cámara analiza que los agravios son genéricos, que no se cuestiona en forma concreta la evaluación médica, ni se aportan fundamentos que demuestren error o uso inapropiado de técnicas médicas.
- La apelante no ejerció en tiempo ni forma el derecho a solicitar medidas probatorias, y el recurso de agravios carece de la crítica concreta y razonada exigida por la normativa.
- La evaluación médica es objetiva, fundada en documentación y examen físico, y no existen elementos que permitan vincular la patología psíquica alegada con el siniestro.
- Se ratifica la validez del dictamen de la Comisión Médica, que concluyó que no existen secuelas incapacitantes.
- La normativa del sistema y las reglas procesales aplicables fueron respetadas, por lo que corresponde confirmar la decisión apelada.
- Se imponen las costas en el orden causado, dado que la parte actora no demostró mejor derecho.

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