GONZALEZ TORRES, DENIS GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicológica del 10% y la condena a la ART, además modificó el tratamiento de los intereses y la actualización del crédito, considerando la inconstitucionalidad de normas que impedían la indexación y la actualización monetaria.
- Quién demanda: Denis Gabriel Gonzalez Torres
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por incapacidad psicológica del 10% derivada de un accidente laboral ocurrido el 05/03/2020 y actualización del crédito, con intereses adecuados.
¿Qué se resolvió?
La Sala V confirmó la decisión de grado, rechazando los agravios de la demandada y modificando aspectos relacionados con la tasa de interés y la actualización del crédito, declarando la inconstitucionalidad de normas que impedían la indexación y/o actualización monetaria, y disponiendo la actualización del crédito con IPC más un interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la aseguradora respecto a la improcedencia del reconocimiento de la incapacidad psicológica fue desestimado, ya que la evaluación pericial fue valorada en su oportunidad y no se aportaron críticas concretas o razonadas que permitieran impugnarla. La valoración del informe pericial y las aclaraciones del experto fueron consideradas suficientes para confirmar la incapacidad del 10%." "En cuanto a la tasa de interés, la Sala consideró que las normas prohibitivas de indexación y actualización monetaria, como las leyes 23.928 y 25.561, resultan inconstitucionales en el contexto actual, por lo que se dispuso la actualización del crédito con IPC más un interés del 3% anual desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago." "Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que impedían la indexación y la actualización, y se aplicó una tasa de interés que protege el valor del crédito en línea con la jurisprudencia constitucional, evitando la licuación del mismo."
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