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PASCUAL, MARIO ALEJANDRO c/ CENCOSUD S.A. (EX JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la responsabilidad civil y la indemnización por daños en un accidente laboral, modificando el monto de la condena y ratificando la constitucionalidad de la responsabilidad por riesgos laborales. La sentencia también rechazó las quejas sobre la actualización del monto indemnizatorio.

Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Actualizacion monetaria Valoracion de danos Dano fisico y psiquico Riesgo laboral Inconstitucionalidad art. 39 lrt Responsabilidad de empleador y art Danos en accidente laboral


¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Pascual (actor)

¿A quién se demanda?

Cencosud SA y Provincia ART SA (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por daño derivado de accidente laboral, incluyendo daño psíquico y físico, y condena a indemnización de $750.000, elevada a $900.000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la empleadora y la ART, elevó la indemnización a $900.000, y rechazó las quejas sobre la actualización del monto. También aprobó la constitucionalidad de la responsabilidad por riesgos laborales y la responsabilidad de la ART por incumplimiento del deber de seguridad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia consideró que la actividad del actor constituyó un riesgo laboral, y que la responsabilidad de la empleadora y la ART estaba fundada en el art. 1113 del Código Civil y en la normativa de riesgos del trabajo. La prueba testimonial y pericial acreditó las condiciones peligrosas y la existencia del daño. La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT fue ratificada, y se aplicó la fórmula de valoración de daños de la Sala para determinar la indemnización. La responsabilidad de la ART se fundamentó en su incumplimiento del deber de control y prevención, y en la omisión culposa. La actualización del monto se ajustó a las pautas jurisprudenciales, y las costas se impusieron a las demandadas vencidas. La condena se elevó a $900.000 y las costas de alzada a las demandadas.

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