TOLEDO, ADOLFO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de la instancia anterior en materia de actualización de montos y regulación de honorarios, ajustando los mismos conforme a los nuevos parámetros y declarando la inconstitucionalidad de normas que imposibilitaron métodos alternativos de recomposición del crédito laboral.
Quién demanda: Adolfo Alberto Toledo
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, actualización de montos de condena, honorarios y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior, ajustando la condena y honorarios según los nuevos criterios jurisprudenciales y constitucionales. La inconstitucionalidad del nominalismo rígido y la tasa de interés bancaria fue declarada, estableciendo que los créditos laborales se actualicen por IPC y un interés del 3% anual. Fundamentos principales: “En virtud de los antecedentes y fallos de la Corte Suprema que descalificaron métodos alternativos, esta Sala declaró la inconstitucionalidad del nominalismo rígido y las normas que imponían tasas bancarias lineales, por no cubrir la depreciación por alta inflación. La jurisprudencia reciente confirma que los créditos laborales deben actualizarse desde su exigibilidad por IPC informado por el INDEC, adicionando un interés del 3% anual. La diferencia injustificada entre trabajadores accidentados y despedidos, en cuanto a la actualización, viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN). La modificación en la tasa de interés y método de actualización responde a estos precedentes y principios constitucionales, en línea con los criterios adoptados en causas como CNT 072656/2016 y CNT 48290/2023. La capitalización de intereses será a la fecha de notificación del traslado del recurso. Asimismo, se ajustan los honorarios profesionales conforme a los montos propuestos y se imponen costas a cargo de la demandada.”
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