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PEREYRA, CLAUDIA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por enfermedad profesional, por no haberse acreditado el nexo causal y la exposición suficiente a agentes de riesgo.

Prueba Nexo causal Prueba pericial Accidente laboral Enfermedad profesional Contrato de trabajo Camara de apelaciones Laboral Responsabilidad art Ley 24.557


- Quién demanda: Claudia Beatriz Pereyra

¿A quién se demanda?

Asociaciónart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente y enfermedad profesional derivada de tareas desempeñadas como depiladora en “Centro de Depilación Mónica Brenta”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la existencia del nexo causal entre las tareas laborales y la enfermedad denunciada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los presentes autos, el demandante manifestó que prestaba tareas en la empresa “Centro de Depilación Mónica Brenta”, desempeñándose en calidad de depiladora. Cumplía una jornada extendida de martes a sábados, en el horario de 8:00 a 20:00 horas, dedicada a la atención directa de los clientes. Sus labores consistían en la realización de tareas manuales de depilación." La demandada, por su parte, admitió haber recibido la denuncia, pero rechazó la patología reclamada, toda vez, “que no existe un nivel suficiente de exposición al agente de riesgo que permita calificar a la enfermedad denunciada como profesional…”. "En tal sentido, si bien la actora ofreció prueba testimonial tendiente a acreditar las tareas desempeñadas, lo cierto es que el aspecto medular del litigio radica en la existencia del nexo causal. La sola comprobación de una dolencia no resulta suficiente para impo­ner responsabilidad a la ART si no se demuestra, mediante prueba idónea, que el menoscabo guarda adecuada relación causal con las tareas desarrolladas (art. 6, Ley 24.557)." Además, "tampoco se produjo pericia técnica que permita tener por acreditada la naturaleza de los movimientos que la actora realizaba a diario a fines de llevar a cabo su labor y como estos, a su vez, pudieron haber repercutido en la salud de la trabajadora." La sentencia concluye que "al no haber logrado acreditar la realización de las tareas que denunció, propicio rechazar el agravio planteado y confirmar la sentencia apelada."

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