GALVAN, NATALIA FLORENCIA c/ DI BERARDINO, JOSE RUBEN Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral rechazó la apelación de la actora y la codemandada Galeno ART SA en la causa por reparación integral de accidente laboral, confirmando la sentencia de primera instancia que dispuso la actualización del crédito con intereses y la imposición de costas a la demandada.
Quién demanda: Natalia Florecia Galvan, actora en la causa por accidente laboral.
¿A quién se demanda?
José Ruben Di Bernardino y la aseguradora Galeno ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daño derivado de accidente laboral y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación presentados por ambas partes, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y dispuso la actualización del crédito con intereses según el IPC y una tasa del 3% anual, además de imponer costas a la demandada. Fundamentos principales: "En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación." "Las partes apelaron contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por reparación integral, y la Sala, tras analizar la constitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, la actualización del crédito y la tasa de interés, resolvió no hacer lugar a las apelaciones, confirmando la decisión de primera instancia." "Se desestimaron los agravios respecto a la cuantía de los emolumentos y la aplicación de intereses, adhiriendo a los criterios de actualización con IPC y tasa del 3% anual, en línea con los precedentes de la CSJN y las resoluciones de la Cámara." "Asimismo, se rechazó la queja del actor respecto a la cuantía y se ratificó la constitucionalidad de la normativa vigente, en particular la suspensión de la aplicación de los arts. 84 y 85 del DNU 70/23."
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