VALENZUELA, JONATAN MATIAS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y modificó el porcentaje de incapacidad, manteniendo la condena y actualizaciones, además de reducir honorarios del perito médico. La sentencia fundamenta que la consolidación del daño se produce con el alta médica o al cumplirse un año del accidente, y que el trámite administrativo interrumpe la prescripción.
¿Quién es el actor?
Jonatan Matías Valenzuela
¿A quién se demanda?
Asociación Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad, con reclamo de actualización y daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar al recurso, confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.635, y mantiene la declaración de prescripción no aplicada, considerando que el trámite ante el SECLO interrumpe la prescripción. Asimismo, se confirma la incapacidad del 18% y la actualización de los créditos laborales, ajustando honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución descarta la aplicación del art. 7 de la ley 24.635 por inconstitucionalidad y por contrariedad a la normativa superior, en particular el art. 257 de la LCT que establece efectos interruptivos del trámite administrativo. La decisión se sustenta en jurisprudencia de la CSJN que revocó fallos anteriores que priorizaban la norma procesal local, y en doctrina que afirma que la consolidación jurídica del daño se produce con el alta médica o a los 12 meses del accidente si no hay alta. Además, se afirma que la interrupción de la prescripción por el trámite en sede administrativa debe ser considerada con efectos interruptivos, y que el inicio del cómputo del plazo prescriptivo debe hacerse desde la fecha del alta médica, no desde la ocurrencia del accidente. La sentencia también valida la pericia médica y el nexo causal, y establece la actualización económica en base al IPC oficial, con intereses del 6% anual y capitalización de intereses.
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