GARCIA ARROUY OSVALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala 2: Confirmación de la sentencia que revoca parcialmente, en parte, y confirma en la otra parte, la decisión de grado respecto a los parámetros de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de las leyes de movilidad. La Sala decide mantener la resolución de grado en la mayoría de los aspectos, con expresa referencia a la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y la actualización de acuerdo a dicho precepto, en línea con los precedentes y jurisprudencia constitucional.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Raúl García Arrouy
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes y artículos, y otros agravios vinculados a la metodología de actualización y a la constitucionalidad de normas y precedentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la aplicación del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones, rechazando los agravios de inconstitucionalidad y confirmando la decisión en su mayor parte. Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En relación a la actualización de las remuneraciones, si bien en autos “Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ello fue debido a que el actor poseía una gran densidad de aportes por los períodos anteriores al mensual 03/2009, razón que generaba una diferencia inadmisible entre diferentes índices –ISBIC y RIPTE–. Sin embargo, en el presente caso, dicha circunstancia no se configura, por lo que corresponde revocar lo decidido por el a-quo y ordenar la actualización conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 27.426, sin que exista supuesto de confiscatoriedad que imponga su inaplicabilidad (fallos: 323:4216). “Respecto a los servicios autónomos, la jurisprudencia no limita la actualización a una fecha concreta, sino que se rige por los precedentes y la jurisprudencia consolidada, por lo que se rechaza el agravio de la ANSeS en este aspecto.” “Se confirma la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, y del art. 80 de la ley 19101, reforzando la legalidad y la constitucionalidad del esquema de movilidad previsional.” “Se mantiene la aplicación del índice ISBIC y la metodología de actualización, en línea con la jurisprudencia constitucional y los precedentes del
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: