SALERNO STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena el otorgamiento de pensión a la cónyuge supérstite, considerando que, al no estar divorciados al momento del fallecimiento, la ley no exige otros requisitos que los objetivos, eliminando la carga de demostrar culpa en la separación de hecho.
Quién demanda: Stella Maris Salerno.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del derecho a pensión en favor de la actora, por su vínculo con el causante, y que se revoque la negativa del organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al beneficio de pensión, argumentando que al no estar divorciados los cónyuges al momento del fallecimiento, no corresponde exigir prueba de culpa en la separación de hecho, en línea con los cambios en la normativa civil y previsional. La resolución también revocó parcialmente la decisión de liquidación y costas, y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto, no debemos olvidar en este caso, la especificidad de la materia previsional que nos enrola en perspectivas progresivas y derechos de carácter alimentario. Así, como tampoco debe soslayarse el sistema republicano de gobierno, donde uno de sus características fundamentales es la división de poderes, de donde surge que es desalentador pretender otros requisitos que los mencionados en la propia norma de aplicación al caso en concreto, so pretexto de menoscabar la seguridad jurídica a la que tiende todo sistema legal y republicano de gobierno (Conf. art 75, inc. 12 CN). Por ello, si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimiento de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan. Dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento del Sr. Huzman, no resta sino a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión la comprobación de su estado de cónyuge a esa fecha, ya que la imposición de otros requisitos más que los establecidos con carácter objetivo, implicaría lisa y llanamente una atribución reglamentaria que excede las funciones propiamente judiciales."
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