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VINO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que declara la existencia de cosa juzgada en un acuerdo homologado y rechazó la inconstitucionalidad de leyes previsionales; además, revocó parcialmente la decisión respecto a la ley 27.426 y ordenó pago de diferencias por movilidad en ciertos períodos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad juridica Movilidad Beneficios previsionales Acuerdos homologados Leyes previsionales Diferencias de movilidad Ley 27.426


- Quién demanda: Ana María Vino

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y normas vinculadas a la movilidad previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de cosa juzgada por acuerdo homologado, rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.426 y confirmó la validez de la aplicación de los parámetros de movilidad de dicha ley para períodos posteriores. Además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó al organismo pagar diferencias por movilidad en los meses de enero y febrero de 2021, y a partir de esa fecha aplicar la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la existencia de identidad sustancial entre las cuestiones planteadas en la presente causa y las resueltas en autos anteriores, en especial en relación con el acuerdo homologado en el expediente 37081/2017, que estableció las pautas para el reajuste y movilidad del beneficio previsional de la actora, con fuerza de cosa juzgada. La Cámara sostuvo que la cosa juzgada protege la seguridad jurídica y que las renuncias expresas en el acuerdo homologado consolidan un acto jurídico válido, excluyendo reclamos posteriores sobre esas mismas cuestiones. Asimismo, la Sala confirmó la constitucionalidad de la ley 27.26 y la validez de la aplicación de sus parámetros para períodos posteriores, rechazando la inconstitucionalidad del art. 1, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 en relación con la ley 27.426. En cuanto a la ley 27.541 y los decretos posteriores, la Cámara remite a fallos anteriores y ordena el pago de diferencias en los períodos indicados, además de imponer costas a la demandada.

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