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GRAMAJO HORTENSIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la mayoría de los agravios del organismo y de la parte actora, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, dejando pendiente la etapa de ejecución para analizar algunos planteos específicos. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del carácter integral de los beneficios previsionales y en precedentes de la CSJN, además de remitir a antecedentes en otros expedientes para la resolución de ciertos agravios.

Reajustes previsionales Ley 24.

Quién demanda: Gramajo Hortensia Ester.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamiento de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional y bonos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la constitucionalidad de la mayoría de los planteos, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, y deja pendiente la resolución del planteo sobre los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución. Se revoca parcialmente la sentencia en relación a ciertos aspectos y se remiten cuestiones específicas a la etapa de ejecución. Se ordena a ANSES pagar las diferencias surgidas en la movilidad durante enero y febrero de 2021. Fundamentos principales:
- La sentencia remite a la doctrina del fallo “Quiroga” de la CSJN, que enfatiza en la protección del carácter integral de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis de la Constitución Nacional). “Aspecto del que es parte esencial – aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos”.
- Se señala que la afectación del haber por la ausencia de incrementos en la Prestación Básica Universal debe analizarse al momento de la liquidación para determinar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial.
- Respecto a la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declara su inconstitucionalidad en caso de que se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, siguiendo la doctrina del fallo “Rapisarda”.
- En relación a la Resolución SSS 6/09, se rechaza el agravio por inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de dicha resolución, remitiéndose a antecedentes en otros expedientes.
- La sentencia también confirma que las costas de la Alzada son a cargo de la demandada vencida y regula los honorarios profesionales.

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