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SANTILLAN JULIAN MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, remitiendo a lo resuelto por la Corte Suprema en materia de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18037, además de mantener la prescripción de dos años, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia que cuestionaba parámetros de actualización y otros aspectos previsionales.


¿Quién es el actor?

Julian Martin Santillán

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad de normas previsionales, exención del impuesto a las ganancias, costas procesales.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado en relación a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18037, confirmando la prescripción de dos años establecida en la instancia anterior, y remitiendo a lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes García Marta Susana y García Blanco. En cuanto a la tasa de interés, se aplica la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Se confirma la imposición de costas a la parte vencida y se regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal". "Con relación a la norma del art. 55 de la Ley 18037, la misma resulta inconstitucional bajo las mismas consideraciones". "Asimismo, se remite a lo resuelto por la Corte Suprema en los autos García Marta Susana y García Blanco, en atención a la constitucionalidad de la prescripción bienal". "En cuanto al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema ha señalado que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central". "Respecto a la prescripción, la doctrina de la CSJN avala los términos específicos fijados por la ley 18.037, confirmando la prescripción bienal". "Las costas se imponen a la demandada vencida". "Los honorarios se regulan en

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