GIMENEZ DARDO HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que analizó la constitucionalidad y validez de normas previsionales, diferiendo el tratamiento de ciertos planteos a la etapa de ejecución, y confirmó las costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar seguridad jurídica y evitar confiscatoriedad.
- Quién demanda: Actor (parte que promueve la acción por reajustes y cuestiona normas previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541, 27.609, y otros planteos relacionados con la movilidad, bonos y decretos discrecionales. Se solicita la actualización monetaria retroactiva de las sumas abonadas, desde el primer haber liquidado hasta la fecha de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad respecto a la ley 27.609 y bonos extraordinarios, y diferió su tratamiento a la etapa de ejecución. Confirmó en lo demás la decisión de grado, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico" (cita de Fallos 288:325). Se rechazaron los agravios que no cumplían con los requisitos de queja suficiente, y se recordó que la jurisprudencia ha sostenido que las cuestiones constitucionales deben ser demostradas con precisión. Se consideró la validez de las normas en contexto y la necesidad de diferir el análisis de ciertos planteos a la etapa de ejecución para garantizar seguridad jurídica y evitar decisiones intempestivas. Asimismo, se confirmó que los bonos otorgados durante la vigencia de la ley 27.609 deben ser sometidos a análisis en ejecución y no en la sentencia de grado. La tasa de interés aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central hasta el efectivo pago. Las costas serán a cargo de la parte vencida. La Cámara también rechazó los agravios que no cumplían con los requisitos mínimos de la queja constitucional.
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