SURACE ALBERTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en línea con precedentes de la Corte Suprema, y ordenó costas y devolución de las actuaciones.
- Quién demanda: SURACE ALBERTO LUIS
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, además de exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, la correcta liquidación del beneficio, y la improcedencia del planteo de reajuste, en línea con el precedente “Quiroga Carlos Alberto”. Además, se confirmaron las costas a la parte vencida y costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal en la causa 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios' destacó que la protección constitucional del carácter integral de los beneficios de la seguridad social implica que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos (Considerando N° 9). Asimismo, en relación con la actualización de la PBU, se remite a los precedentes de la Corte Suprema, que confirmaron la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, y se sostiene que la liquidación debe practicarse al momento de la sentencia, verificando si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, en relación con la situación de los trabajadores activos. La sentencia también se apoya en los fallos de la Corte respecto del impuesto a las ganancias, remitiéndose a los pronunciamientos que rechazaron inconstitucionalidades similares. En consecuencia, la Sala confirma lo resuelto en primera instancia y ordena costas a la parte demandada y costas de alzada por su orden."
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