ALLERUZZO VIVIANA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma en su mayoría la sentencia de grado respecto a los reajustes previsionales y la constitucionalidad de las leyes y normativas cuestionadas, con diferimiento del tratamiento de ciertos planteos para la etapa de ejecución, y mantiene la actualización de la Prestación Básica Universal según los criterios jurisprudenciales.
- Quién demanda: La parte actora (beneficiario de una prestación previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de varias leyes y normativas, aplicación de fórmulas de actualización y límites a los aportes autónomos, bonos y subsidios extraordinarios
¿Qué se resolvió?
La mayoría de los planteos fueron confirmados, se revocó parcialmente la sentencia en aspectos específicos, y se diferió el tratamiento de ciertos planteos constitucionales para la etapa de ejecución
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que la actualización de la PBU debe realizarse en los términos del precedente “Badaro” y que la falta de actualización no resulta confiscatoria si el porcentaje de diferencia no supera el 15%, aplicando la fórmula de evaluación y considerando que la adquisición del beneficio es posterior a la sanción de la ley 27.426. En relación a la constitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609, la sala entendió que en el período en cuestión, el beneficiario no gozaba aún del beneficio previsional, por lo que no resultaba procedente pronunciarse al respecto, diferiendo el análisis a la etapa de ejecución. La metodología de cálculo de aportes autónomos se ajustó a lo resuelto en precedentes de la Corte Suprema y de este tribunal, considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas. Se aceptó el diferimiento del tratamiento de los bonos extraordinarios y subsidios para la etapa de ejecución, conforme a la jurisprudencia del tribunal. La cuestión de la reformatio in peius fue abordada en el voto del Dr. Fantini, quien sostuvo que modificar la situación procesal de los apelantes en peor no es procedente, por lo que se confirma la sentencia en ese aspecto.
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