CIOCIA OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en relación con la aplicación de topes en la prestación previsional, y ratificó la utilización del índice de actualización según precedentes de la Corte Suprema, reafirmando la necesidad de una liquidación concreta para determinar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial.
¿Quién es el actor?
CIOCIA OSCAR
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de índices de actualización y movilidad previsional.
- Decisión del tribunal: Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463, en caso de acreditarse que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, y se ratifica el índice de actualización basado en precedentes de la Corte Suprema, específicamente en el fallo "Badaro" y en la jurisprudencia sobre reajustes y movilidad previsional. La sentencia también confirma la correcta liquidación y la forma en que deben aplicarse los parámetros de actualización, dejando en claro que la liquidación concreta será la que determine si hubo una disminución confiscatoria del haber inicial, en línea con el precedente "Quiroga". La sentencia desestima los agravios relacionados con la movilidad y la aplicación del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 por falta de fundamentación concreta. Las costas de la instancia de alzada fueron impuestas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la protección constitucional del artículo 14 bis y la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos como "Quiroga" y "Badaro" justifican la declaración de inconstitucionalidad del tope en los aportes y beneficios previsionales que generan una merma confiscatoria superior al 15%. Además, confirmó la utilización del índice de actualización definido en fallos de la Corte, y estableció que la liquidación concreta determinará si la merma es confiscatoria, en base a la incidencia en el total del haber inicial y la relación con la situación de los trabajadores activos. La sentencia también señala que los agravios relativos a la movilidad deben ser desestimados por no estar razonados ni fundamentados adecuadamente.
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