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CALIVA MARTINEZ CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado en la mayor parte de los aspectos, revocando parcialmente ciertos aspectos, y ratificó los parámetros de actualización de las remuneraciones y el índice aplicado para el cálculo del beneficio previsional, además de confirmar la prescripción bienal y la constitucionalidad de los arts. 22 de la Ley 24.463.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Pbu Reajustes previsionales Indice de salarios Ley 24.241 Ley 24.463


- Quién demanda: Carlos Horacio Caliva Martínez

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del beneficio previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, y otros planteos de interés económico y constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial debe seguir los precedentes "Elliff" y "Blanco", aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción. Rechazó la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018 para la actualización. Ratificó la constitucionalidad de los arts. 22 de la Ley 24.463 y la prescripción bienal. Confirmó la inaplicabilidad del criterio del artículo 7 del Código Civil respecto a la actualización del PBU y diferió el tratamiento del precedente "Villanustre". La tasa de interés será la tasa pasiva promedio del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala se basó en los precedentes "Elliff", "Blanco" y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ratificaron la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción para actualizar remuneraciones. Rechazó la constitucionalidad de la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, por contradecir las disposiciones legales y de orden público. La Sala también sostuvo que las actualizaciones posteriores a la Ley 26.417 deben seguir los mecanismos establecidos en dicha ley y en los precedentes. La prescripción bienal se mantiene conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal. La inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 fue confirmada por la CSJN, por lo que la Sala la ratificó. La tasa de interés será la tasa pasiva del Banco Central, en línea con fallos previos. La sentencia fue revocada parcialmente en algunos aspectos, pero en general se ratificaron los parámetros de actualización y los fundamentos jurídicos utilizados en la primera instancia.

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